AI Act: qué cambia este agosto para colegios y universidades
El Ómnibus lleva a diciembre de 2027 las reglas para determinados sistemas educativos de alto riesgo. La transparencia y otras obligaciones mantienen su calendario.
El nuevo calendario del AI Act para colegios y universidades.
Esta semana Europa ha cambiado el calendario de aplicación de parte del Reglamento de Inteligencia Artificial. La lectura rápida resulta tentadora: si algunas obligaciones pasan a 2027, todavía queda tiempo para ocuparse del asunto.
Esa lectura puede salir cara.
Esta semana Europa ha cambiado el calendario de aplicación de parte del Reglamento de Inteligencia Artificial. La lectura rápida resulta tentadora: si algunas obligaciones pasan a 2027, todavía queda tiempo para ocuparse del asunto.
Esa lectura puede salir cara.
El 27 de julio entró en vigor el Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Ómnibus digital sobre IA. Conviene distinguir las dos normas. El Reglamento europeo de IA es el Reglamento (UE) 2024/1689. El Ómnibus modifica sus fechas y algunos de sus requisitos, pero no lo sustituye.
El cambio más visible afecta a los sistemas de alto riesgo. Las obligaciones previstas para los usos incluidos en el artículo 6.2 y el Anexo III se aplicarán desde el 2 de diciembre de 2027. En ese anexo aparecen varios sistemas utilizados en educación.
La ampliación responde a un problema real. Las normas técnicas, las guías y algunas estructuras nacionales necesarias para aplicar esta parte del Reglamento no estaban listas. Colegios, universidades y proveedores reciben así más tiempo para preparar la gestión de riesgos, la documentación, los registros y la supervisión humana.
El resto del calendario sigue avanzando.
Las fechas que ordenan la aplicación del AI Act en educación.
Lo que llega el 2 de agosto
El 2 de agosto de 2026 comienzan a aplicarse las obligaciones de transparencia del artículo 50. La Comisión Europea publicó el 20 de julio una guía específica para explicar su alcance.
Una de esas obligaciones afecta a los sistemas que interactúan directamente con personas. Si una institución ofrece bajo su nombre un chatbot de admisiones, un asistente para resolver dudas académicas o un servicio automatizado de orientación, la persona debe saber desde el principio que está hablando con una IA, salvo que resulte evidente.
Aquí importa saber quién actúa como proveedor.
Una universidad puede contratar una solución de un tercero, integrarla en su campus virtual y ofrecerla con su propia marca. Un colegio puede encargar un asistente para atender a las familias y modificar la finalidad para la que fue diseñado. Pagar una licencia no aclara por sí solo el reparto de responsabilidades. Hay que revisar quién ha desarrollado el sistema, bajo qué nombre se ofrece, qué cambios se han realizado y qué dicen los contratos.
El artículo 50 también regula contenidos generados o manipulados con IA. Los proveedores deben incorporar marcas que permitan detectarlos. Las instituciones que publiquen un deepfake deben advertirlo de forma visible o audible; la marca técnica no sustituye ese aviso.
Los textos generados con IA sobre asuntos de interés público también deberán etiquetarse cuando se publiquen sin revisión humana sustantiva o sin control editorial. La propia Comisión aclara que corregir la ortografía o comprobar el formato no cuenta como revisión. Tiene que haber una persona con conocimiento suficiente para revisar el contenido, contrastar las fuentes y asumir la responsabilidad de publicarlo.
Esto afecta a una nota institucional, un artículo sobre política educativa o una comunicación pública preparada automáticamente. También deja una idea útil para cualquier organización educativa: utilizar IA en la redacción no elimina la responsabilidad editorial.
Hay obligaciones que ya estaban vigentes
El Ómnibus puede crear otra confusión: pensar que todo empieza ahora o en diciembre de 2027.
Desde el 2 de febrero de 2025 se aplican las prácticas de IA prohibidas. Una de ellas afecta directamente a la educación: está prohibido utilizar sistemas destinados a inferir emociones de estudiantes o profesionales dentro de instituciones educativas, salvo por razones médicas o de seguridad.
Una herramienta que afirme detectar atención, aburrimiento, ansiedad o disposición para aprender a partir del rostro, la voz o el comportamiento no debería entrar en un aula, una tutoría o un proceso de evaluación bajo la promesa de personalizar el aprendizaje.
También se aplica desde febrero de 2025 el artículo 4 sobre alfabetización en IA. El Ómnibus ha modificado su redacción, pero mantiene que proveedores y responsables del despliegue deben adoptar medidas para apoyar el desarrollo de la alfabetización en IA de las personas que utilizan estos sistemas en su nombre.
El contexto determina qué formación hace falta. Un profesor que usa IA para preparar una actividad necesita criterios pedagógicos y de verificación. El equipo de admisiones debe entender qué ocurre cuando una recomendación automática influye en el acceso de una persona. Quien compra una plataforma debe preguntar por los datos, los registros y las responsabilidades. Una misma sesión para todos difícilmente cubre necesidades tan distintas.
La norma clasifica el uso, no la herramienta
Buena parte de la conversación sobre el AI Act se pierde cuando intentamos clasificar productos completos: “un chatbot tiene poco riesgo”, “esta plataforma educativa es de alto riesgo” o “utilizamos una IA conocida, así que el proveedor ya se habrá ocupado”.
El Reglamento obliga a mirar la finalidad prevista y la influencia real del sistema.
En educación, el Anexo III incluye sistemas destinados a:
Decidir el acceso, la admisión o la asignación de personas a instituciones educativas.
Evaluar resultados de aprendizaje, también cuando esos resultados orientan el proceso posterior.
Determinar el nivel educativo que una persona recibirá o al que podrá acceder.
Monitorizar o detectar conductas prohibidas durante exámenes.
Estos usos pueden aparecer en un colegio, una universidad, un centro de FP o una entidad dedicada a la formación profesional.
La diferencia se ve mejor con casos concretos.
Una herramienta que ordena expedientes por fecha de recepción cumple una función distinta de otra que los clasifica según su supuesta idoneidad y recomienda quién debería obtener una plaza.
Un asistente que ayuda a localizar documentación académica ocupa una posición diferente a la de un sistema que propone una calificación, recomienda un itinerario, condiciona el acceso a una titulación o señala automáticamente a un estudiante por posible fraude.
La interfaz puede ser parecida. Incluso pueden utilizar el mismo modelo. Cambian la finalidad, los datos, las personas afectadas y el peso que recibe el resultado.
El artículo 6.3 contempla casos en los que un sistema situado en un ámbito del Anexo III puede quedar fuera de la categoría de alto riesgo si no plantea un perjuicio significativo ni influye sustancialmente en la decisión. Esa exclusión debe justificarse y documentarse. Mantener a una persona al final del proceso no demuestra por sí solo que la influencia de la IA sea menor.
El inventario que muchas instituciones todavía no tienen
La ampliación del calendario ofrece tiempo para construir un mapa real de los usos de IA antes de clasificarlos.
Ese inventario debería ir más allá de las herramientas contratadas. Para cada uso conviene registrar:
Qué tarea realiza y dentro de qué proceso.
Qué personas se ven afectadas por el resultado.
Qué datos consulta, genera o conserva.
Cuánto influye en una decisión.
Quién puede corregirla o detenerla.
Quién actúa como proveedor y quién como responsable del despliegue.
Qué contratos, registros y evidencias permiten reconstruir lo ocurrido.
Una misma licencia puede aparecer varias veces con riesgos diferentes. Un asistente general puede ayudar a redactar un correo, resumir un expediente, preparar una evaluación o intervenir en la selección de estudiantes. Registrar únicamente el nombre del producto ocultaría justo lo que la institución necesita conocer.
Los usos también cambian. Una prueba iniciada por un profesor o un departamento puede acabar conectada a más datos, incorporada a una plataforma o utilizada para tomar decisiones que no estaban previstas al comienzo.
Por eso el inventario necesita un responsable, un procedimiento para incorporar nuevos casos y la posibilidad de detener un uso cuando se aparte de lo aprobado.
Supervisar significa poder corregir
El Reglamento habla de supervisión humana. La expresión pierde valor cuando se limita a que una persona pulse “aceptar” al final.
Quien supervisa debe comprender qué puede hacer el sistema, reconocer sus límites, acceder a las evidencias y disponer de autoridad para descartar el resultado o detener el proceso.
En una herramienta que propone calificaciones, el docente debe poder revisar qué información se ha utilizado y contrastar la propuesta con el trabajo del estudiante. En un sistema de admisión, la revisión debería permitir detectar criterios injustificados y reconstruir después por qué se aceptó o rechazó una solicitud.
La revisión también necesita dejar rastro. Si una familia o un estudiante pregunta dentro de seis meses por qué se asignó un nivel, se modificó una valoración o se tomó una decisión de acceso, la respuesta no puede depender de que alguien recuerde lo que mostró una pantalla.
Qué hacer con el tiempo adicional
Diciembre de 2027 queda lejos en un calendario legislativo. Está bastante cerca para una institución que tiene que localizar usos que nunca se registraron, revisar contratos, formar a distintos equipos y decidir qué papel puede ocupar la IA en procesos sensibles.
En Gadeia llevamos tiempo trabajando estas cuestiones a partir de los usos reales. Una política de IA pierde utilidad cuando empieza con declaraciones generales y deja para después las decisiones que se toman en admisiones, evaluación, orientación o atención a estudiantes y familias.
El trabajo de este curso puede empezar con una comprobación concreta:
¿Sabemos qué sistemas de IA influyen hoy en decisiones sobre estudiantes, qué datos utilizan y quién tiene autoridad real para contradecirlos?
Si la respuesta depende de hojas de cálculo incompletas, proyectos piloto que nadie ha registrado o herramientas configuradas por cada departamento, el plazo hasta 2027 ya está corriendo.
Nos leemos.
Vicent Gadea
Fuentes
AI Act Service Desk, sistemas educativos incluidos en el Anexo III.
AI Act Service Desk, prácticas de IA prohibidas.
Comisión Europea, guía sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50, 20 de julio de 2026.
Comisión Europea, preguntas y respuestas sobre el artículo 50, actualizadas el 24 de julio de 2026.
Comisión Europea, calendario de aplicación del AI Act.
Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus digital sobre IA, publicado el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio.




